Incubadora de alimentos

Postulación

  • Vía electrónica enviando mail a adm.ptic@gmail.com, mediante la presentación de una carta de intención de instalación dirigida a la CAPIT (comisión administradora del parque), donde se deberá detallar detalles generales del emprendimiento y sus requerimientos. Se concretará una entrevista.
  • Una vez confirmada la disponibilidad de espacio e infraestructura necesarias para el emprendimiento se define en conjunto con el equipo técnico del PTIC días y horarios de utilización de los espacios de incubación así como también el plan de acción a seguir por el emprendimiento.  

Firma del acuerdo del trabajo

Previo se debe presentar:

Formularios de DGI de inscripción y de datos registrales del emprendimiento, planilla de trabajo y certificado notarial de constitución de la empresa en caso que corresponda.
Se firma, por los representantes del emprendimiento y representantes de la CAPIT: acuerdo de relacionamiento, reglamento del espacio de incubación y plan de trabajo del emprendimiento acordado con el equipo técnico del PTIC.

Inicio de actividad productiva

Los emprendimientos podrán hacer uso del espacio de incubación del parque por un período máximo de 2 años.
A cada emprendimiento se le evaluará periódicamente la información financiera brindada por el emprendimiento, así como las condiciones en las que produce y su relacionamiento con otros emprendimientos y con el parque. Luego de realizada la evaluación, si se entiende que la relación del emprendimiento con el parque y otros emprendedores no es la adecuada, o que las condiciones en las que produce no están alineadas con las del espacio entonces el apoyo quedará sin efecto pudiendo significar el cese del vínculo del emprendimiento con el parque.
Si se entiende, en base a la información brindada, que el emprendimiento no es viable y el emprendimiento no muestra una predisposición favorable para revertir dicha situación, o que la información brindada no se corresponde con la realidad y el/los emprendedores tienen conocimiento de dicho desvío sin tomar ninguna acción al respecto, entonces el apoyo quedará sin efecto pudiendo significar el cese del vínculo del emprendimiento con el parque. De igual manera en caso que el emprendimiento realice un uso inadecuado de los espacios o equipamiento.
Cada emprendimiento instalado en un espacio de incubación del parque debe cumplir con el reglamento de parque válido en el momento.

Derechos de los emprendimientos incubados en PTIC

Uso de la instalaciones y el equipamiento del espacio de incubación del PTIC. (El uso de los espacios no es de exclusividad)
Asesoramiento técnico. 

Obligaciones de los emprendimientos incubado en PTIC

La entrega mensual de la información financiera del emprendimiento.

Participación activa en talleres, capacitaciones, actividades de intercambio, visita técnicas y todo otro abordaje en vinculación con la academia y otras instituciones de apoyo.

Es responsabilidad de los propios emprendedores responder económicamente ante roturas de equipamiento o infraestructura por el mal uso de las mismas.

Cada emprendimiento debe colaborar solidariamente y en la medida de sus posibilidades con el espacio que ocupa de forma de mejorar las condiciones de todos los usuarios.